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25ago.

Recontratación de personal jubilado

Recontratación en caso de jubilación

El hecho de que la persona trabajadora haya cumplido con los requisitos para disfrutar de su pensión por vejez y decida acogerse a ese derecho es una causal de extinción del contrato de trabajo. No obstante, es importante aclarar que dicha decisión tiene efectos distintos de un despido o de una renuncia.

Al respecto, el inciso E) del ordinal 85 del Código de Trabajo establece como una causa de extinción del contrato sin responsabilidad para el trabajador, y sin que se extingan los derechos de este al pago de las prestaciones e indemnizaciones:

Cuando el trabajador se acoja a los beneficios de jubilación, pensión de vejez, muerte o de retiro, concedidas por la Caja Costarricense de Seguro Social, o por los diversos sistemas de pensiones de los Poderes del Estado, por el Tribunal Supremo de Elecciones, por las instituciones autónomas, semiautónomas y las municipalidades.

Por lo tanto, ante la extinción del contrato laboral por jubilación, el empleador deberá cancelar a la persona trabajadora: aguinaldo proporcional al correspondiente periodo laborado, vacaciones pendientes de disfrutar, cesantía (de conformidad con lo establecido en el artículo 29 del Código de Trabajo) y el salario hasta el último día laborado. Es importante aclarar que no se cancela preaviso, pues no se trata de una situación atribuible al empleador.

Ahora bien, si la persona que se acogió a una jubilación por vejez decide continuar con su vida profesional, ya sea con su antiguo empleador o con uno nuevo, podrá hacerlo sin perjuicio a su derecho a la pensión que actualmente disfruta.

La primera observación que debe realizarse en cuanto a este tema es la prohibición para los empleadores de aplicar filtros por edad en los procesos de selección, lo cual podría ser considerado como discriminatorio, de conformidad con el artículo 404 del Código de Trabajo.

Se prohíbe toda discriminación en el trabajo por razones de edad, etnia, sexo, religión, raza, orientación sexual, estado civil, opinión política, ascendencia nacional, origen social, filiación, condición de salud, discapacidad, afiliación sindical, situación económica o cualquier otra forma análoga de discriminación.

Incluso el Código de Trabajo, en su numeral 407, es más específico sobre este tema en cuanto a procesos de selección: “Queda prohibido a las personas empleadoras discriminar por edad al solicitar un servicio o seleccionar a un trabajador o una trabajadora”.

En ese sentido, es importante recordar que, en general, una persona trabajadora que ya ha cumplido con los requisitos para acogerse a una jubilación cuenta con gran experiencia y puede realizar valiosos aportes a una organización.

En cuanto a la forma de contratación, se debe aclarar que el Reglamento del Seguro de Invalidez Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social prevé la posibilidad de que las personas continúen su vida profesional, ya sea como asalariadas o como profesionales independientes, una vez se hayan acogido a su jubilación:

El pensionado por vejez podrá dedicarse a labores asalariadas en el sector privado, como trabajador independiente o hasta medio tiempo en docencia universitaria en el sector público. En caso de que el pensionado labore según lo indicado en el párrafo anterior, deberá cotizar solamente para el Seguro de Salud. En caso de que el pensionado por vejez labore en el sector público en otros campos distintos a la docencia universitaria, deberá solicitar la suspensión de la pensión por el período que labore y cotizar tanto para el Seguro de Salud como para el Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte. Finalmente, en caso de que el pensionado por vejez se dedique a la docencia universitaria por una jornada mayor de medio tiempo, deberá solicitar la suspensión de la pensión por el período que labore y cotizar solamente para el Seguro de Salud. (Artículo 22, Reglamento del Seguro de Invalidez Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social).

La forma en que estas personas eventualmente puedan mantener un vínculo con la empresa, ya sea como asalariadas o como profesionales independientes, se deberá de convenir por mutuo acuerdo y en virtud de las caractersticas de la prestación que se pretende llevar a cabo.

A grandes rasgos, y sin omitir el hecho de que cada situación debe ser analizada de forma individual, si va a existir subordinación sobre el trabajador, es decir, si este va a permanecer bajo la dirección inmediata de una jefatura, lo adecuado sería que continuara como trabajador asalariado. Por otra parte, si las funciones que va a desarrollar son propias de un profesional independiente, se podría suscribir un contrato por servicios profesionales.

En cuanto a las cargas sociales, la situación tiende a ser un poco distinta para quienes ya se han acogido a una pensión por vejez, pues durante la vida profesional se realizan aportes a la Caja Costarricense del Seguro Social, entre los cuales se incluyen las contribuciones al Régimen de Invalidez Vejez y Muerte (IVM) y al Seguro de Enfermedad y Maternidad. No obstante, al tratarse de personas quienes ya disfrutan de una pensión, solo estarán obligadas a realizar las correspondientes aportaciones al Seguro de Enfermedad y Maternidad.

En Bufete Godínez y Asociados somos especialistas en asesoramiento empresarial en derecho laboral, en caso de necesitar cualquier información adicional, no dude en contactarnos haciendo clic aquí.

 

Sobre el Autor

Jairo José  Cerdas

Jairo José Cerdas

Abogado
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