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18oct.

El trabajador debe probar el accidente de trabajo

El riesgo y la enfermedad del trabajo están definidos en los artículos 195, 196 y 197 del Código de Trabajo. Así, en términos generales, se consideran riesgos del trabajo los accidentes y las enfermedades que les ocurren a los trabajadores con ocasión o como consecuencia de la labor realizada para un patrono, y que pueda producirles la muerte o una incapacidad temporal o permanente.

También se califica como accidente de trabajo:

i) El ocurrido en el trayecto usual desde el domicilio del trabajador hasta el centro de trabajo y viceversa, siempre y cuando el recorrido no haya sido interrumpido o variado por motivo de interés personal del trabajador.

ii) Durante la prestación de un servicio para el patrono, aunque el accidente ocurra fuera del lugar de trabajo y después de finalizar la jornada.

iii) El ocurrido al colaborar en la atención de algún siniestro dentro de la empresa.

La enfermedad del trabajo ocurre como consecuencia de una acción continuada que afecta la salud del trabajador y que tiene su origen en la propia actividad o en el medio y condiciones en las cuales se labora.

A la parte trabajadora le corresponde demostrar que tuvo un accidente laboral. Ese criterio ha sido reiterado por la jurisprudencia de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia.

Muchas veces, a nivel interno en las empresas o dentro de procesos judiciales, únicamente consta la declaración de la parte trabajadora con respecto a la forma en que supuestamente acaeció el accidente de trabajo.

Puede suceder que el trabajador no aporte ninguna prueba de que haya sufrido el riesgo de trabajo; no existan testigos de los hechos o no hay grabaciones de video que respalden la versión del trabajador. En algunas ocasiones el accidente se reporta varios días después o ni siquiera se reporta al patrono haber sufrido un accidente; después, de forma sorpresiva, se presenta una demanda en contra de la empresa y del INS, para reclamar atención médica e indemnizaciones por incapacidades temporales o permanentes.

La declaración del trabajador no basta para acreditar que existió un riesgo laboral, pues se requiere que este pruebe el nexo causal entre el trabajo prestado y el daño sufrido a su integridad física.

Sin embargo, al no existir ninguna prueba de que el accidente sucedió de acuerdo con la declaración de la parte trabajadora, ese padecimiento no podría calificarse como riesgo del trabajo, aunque la persona realmente tenga una afectación de salud.

Si existe una falta de comprobación del nexo causal entre el trabajo y el accidente supuestamente sufrido –el cual no puede presumirse–, es común que la demanda judicial por riesgos del trabajo termine por declararse sin lugar.

Es decir, independientemente de que la persona tenga una lesión, es necesario presentar pruebas de que dicho daño le ocurrió mientras trabajaba para la empresa.

Finalmente, puede suceder que, dentro del proceso de Riesgos del Trabajo, una vez que el trabajador es evaluado por la Sección de Medicina del Trabajo, Departamento de Medicina Legal, del Organismo de Investigación Judicial, el dictamen médico legal determine que no es posible establecer una relación causa-efecto entre el problema de salud del trabajador y el tipo de labor realizada; o que el presunto mecanismo de trauma indicado por el trabajador no se ajusta al tipo de lesión que tiene; o que la enfermedad es consecuencia de una condición preexistente, o consecuencia de la evolución normal de una enfermedad ajena al trabajo.

El patrono está obligado a colaborar con el INS, según solicitud de este, en la búsqueda de toda clase de pruebas y a rendir los informes requeridos para facilitar la investigación que sea necesario realizar, según el artículo 214 del Código de Trabajo.

Por lo tanto, si el colaborador alega que sufrió un accidente mientras trabajaba para su patrono, su obligación es probar ese hecho con una prueba idónea. Si no cumple con esos requisitos, la consecuencia más probable es que su pretensión sea rechazada.

En Bufete Godínez y Asociados somos especialistas en asesoramiento empresarial en derecho laboral, en caso de necesitar cualquier información adicional, no dude en contactarnos haciendo clic aquí.

 

Sobre el Autor

José Miguel Granados Benavides

José Miguel Granados Benavides

Coordinador del Área de Litigio
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