es-CRen-US
es-CRen-US

Blog

Es un hecho real que la globalización ha permitido cambios al interior de las empresas, después de la segunda guerra mundial con el reacomodamiento de las fuerzas en la sociedad internacional, donde se afianzó el dominio de los Estados–nación como actor principal de las relaciones internacionales (en el marco del Derecho Internacional Público) a lo que se le denominó la visión estatocéntrica, es por esta razón que en este periodo, las empresas como tal no participaban en dicho círculo en el que solo actuaban los Estados. Es así como en los años setenta, se fueron acentuando las teorías transnacionalistas, intentando crear un nuevo paradigma con el fin de insertar en ese círculo global, nuevos actores sociales, es decir, las empresas transnacionales y es así como éstas fueron creando sus propia autorregulación en la construcción de la red productiva no a nivel local sino fuera de las fronteras del Estado-nación. Las normas creadas por organismos internacionales en aquella época (OCDE y OIT) se caracterizaron por ser normas soft law (sin fuerza jurídica vinculante) y con un alto contenido sobre la Responsabilidad Social Empresarial (en adelante RSE) de cara a los diferentes grupos de interés o stakeholders, teniendo en cuenta los riesgos de aquella época.

Desde la aprobación del Libro Verde en el año 2001, por parte de la Comisión Europea sobre la RSE hasta la Directiva 2024/1760 del parlamento europeo y del consejo de 13 de junio de 2024 sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad, pasaron 25 años en los que más o menos se vislumbraba un camino -tímido- hacia la responsabilidad de las empresas en materia de derechos humanos a través de la prevención de riesgos, influido por la aprobación de los Principios Rectores de Naciones Unidas en el 2011. Aunque se debe recordar que según el Derecho Internacional Público, la responsabilidad la tienen los Estados, quienes tienen a su cargo obligaciones de proteger, respetar y garantizar una protección de los derechos humanos de las personas que se encuentran bajo su jurisdicción y, además, son los únicos que cuentan con personalidad jurídica a nivel internacional, hecho que hace que a las empresas no se les vincule con relación al incumplimiento en el ámbito internacional propiamente dicho.

Los principios Rectores de Naciones Unidas han permitido que se empiece una nueva concepción sobre la responsabilidad de los actores no estatales, como son las empresas, a través del Marco para Proteger, Respetar y Remediar, fundados en tres principios básicos. “El primero es la obligación del Estado de ofrecer protección frente a los abusos de los derechos humanos cometidos por terceros, incluidas las empresas, mediante medidas adecuadas, actividades de reglamentación y sometimiento a la justicia. El segundo es la obligación de las empresas de respetar los derechos humanos, lo que significa actuar con la debida diligencia para no vulnerar los derechos de terceros, y reparar las consecuencias negativas de sus actividades. El tercero es la necesidad de mejorar el acceso de las víctimas a vías de reparación efectivas, tanto judiciales como extrajudiciales”.

Algo destacable de los Principios Rectores fue volver a introducir el concepto de la Diligencia Debida (clave para la defensa de los derechos humanos) y ponerla de nuevo en la agenda internacional y en especial en la agenda de las Naciones Unidas y de la Unión Europea, para la promoción, desarrollo y respeto de los derechos humanos, es por ello que muchos de los instrumentos internacionales se han actualizado para incluirla como es el caso de la OIT, la cual introduce el concepto de diligencia debida en la Declaración Tripartita de Principios sobre las Empresas Multinacionales y la Política Social, que de forma génerica remite a los Principios Rectores en el año 2017, de igual forma, la OCDE mediante la Guía de diligencia debida para una conducta empresarial responsable del año 2018, los cuales hacen parte del núcleo de normas soft law en materia de la responsabilidad de las empresas.

Bajo la concepción sobre la diligencia debida y, de forma práctica, para las empresas desde el punto de vista de los riesgos laborales, hoy se les exige a estas tener los mecanismos eficaces y efectivos para la identificación y la prevención de dichos riesgos.

Es por ello que desde el proceso de reclutamiento y selección de las personas candidatas a ocupar un puesto de trabajo, la empresa debe tener claridad de cuáles son los riesgos que las podrían afectar, y por ello debe evitar que se llegue a incurrir en actos de discriminación por parte de la persona responsable de la selección de personal o se apliquen sesgos por medio del uso de la inteligencia artificial en este proceso; pero tampoco es el único, similares precauciones deben tenerse en la definición de las condiciones de contratación, ascensos y promociones, evaluaciones de desempeño, planes de mejora, terminación de la relación laboral, etc. Siempre teniendo presente que el enfoque ideal es el proactivo, es decir evaluar los riesgos antes de que sucedan los hechos y no después. Esta concepción permite afianzar la cultura empresarial y demostrar paso a paso, la línea del tiempo de cómo se actuó por parte de la empresa, aspecto relevante y esencial de cara a esclarecer algún conflicto que se genere al interior de la empresa o en los Tribunales de justicia.

En el Bufete Godínez & Asociados podemos ayudarle a:

  • Diseñar una política sobre Debida Diligencia para las relaciones con los trabajadores.
  • Establecer los riesgos en cada uno de los procesos que gestiona el ´rea de los Recursos Humanos con los trabajadores.
  • Capacitar a la Alta Gerencia sobre la importancia de la Debida Diligencia en la empresa.

En Bufete Godínez & Asociados, especialistas en Derecho Laboral en Costa Rica, ayudamos a las empresas a implementar procesos de debida diligencia laboral para prevenir riesgos, fortalecer el cumplimiento y reducir contingencias.

Brindamos asesoría en reclutamiento, contratación, ascensos, evaluaciones de desempeño, terminaciones laborales y políticas internas, con un enfoque preventivo orientado a evitar discriminación, sesgos y conflictos laborales.

Proteja su empresa con soluciones prácticas en gestión de riesgos laborales. Haga click aquí para obtener más información y agende una consulta con nuestros expertos.

Sobre el Autor

Isabel C. Jaramillo Arango

Isabel C. Jaramillo Arango

Abogada
Correo Electrónico: isabel.jaramillo@bufetegodinez.com
Teléfonos +506 2289-5259 | +506 2282-2164 | +506 2289-5275
Ver perfil completo del autor

Búsqueda
Archivo