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Las Asociaciones Solidaristas en Costa Rica

Una figura que existe en el derecho costarricense son las llamadas Asociaciones Solidaristas, las cuales han venido desarrollando una labor social dentro de la empresa y a su vez han reforzado el diálogo, el respeto y la conciliación de las necesidades de la empresa como de los trabajadores.

El solidarismo en Costa Rica ha ayudado a la empresa a incrementar su paz social, mediante el establecimiento de programas para el fortalecimiento del desarrollo humano de los trabajadores, adquisición de nuevas competencias y habilidades y el acceso a préstamos directos al trabajador para cursos de formación o la atención de necesidades de vivienda, de salud, entre otros. Lo anterior, representa para la empresa una ventaja directa ya que las Asociaciones Solidaristas se encargan de gestionar esos requerimientos de los trabajadores mediante acciones directas y expeditas, sin que la empresa tenga que desembolsar dinero para esos programas, solo para los aportes de adelanto de cesantía que se establezcan.

Contar con una Asociación Solidarista dentro de la empresa asegura un avance en las condiciones económicas y sociales de los empleados, lo cual a su vez puede conllevar a un incremento del nivel de satisfacción de los trabajadores por las condiciones laborales asociadas al empleo que tiene.

1. Definición de la Asociación Solidarista y su personalidad jurídica propia

La Ley de Asociaciones Solidaristas (no.6960 de 1984), en su artículo 1 establece que “son organizaciones sociales que se inspiran en una actitud humana, por medio de la cual el hombre se identifica con las necesidades y aspiraciones de sus semejantes, comprometiendo el aporte de sus recursos y esfuerzos para satisfacer esas necesidades y aspiraciones de manera justa y pacífica.”

En el artículo 4 de la ley previamente descrita se establece la naturaleza jurídica que tienen este tipo de organizaciones, al establecer que son “entidades de duración indefinida, con personalidad jurídica propia, que, para lograr sus objetivos, podrán adquirir toda clase de bienes, celebrar contratos de toda índole y realizar toda especie de operaciones lícitas encaminadas al mejoramiento socioeconómico de sus afiliados, en procura de dignificar y elevar su nivel de vida”.

2. Funciones que pueden llevar a cabo las Asociaciones Solidaristas

Las Asociaciones Solidaristas pueden llevar a cabo las siguientes funciones siempre y cuando no se comprometan los fondos necesarios para realizar las devoluciones y pagos de cesantía:

a. Operaciones de ahorro, de crédito y de inversión, así como cualesquiera otras que sean rentables.

b. Desarrollar programas de vivienda, científicos, deportivos, artísticos, educativos y recreativos, culturales, espirituales, sociales, económicos, lo mismo que cualquier otro que lícitamente fomente los vínculos de unión y cooperación entre los trabajadores, y entre estos y sus patronos.

3. El patrimonio de las Asociaciones Solidaristas

De acuerdo al art. 18 de la Ley de Asociaciones Solidaristas, el capital económico de estas organizaciones está constituido por:

a. El aporte mínimo de ahorro mensual por parte de los asociados, cuyo porcentaje será determinado por la asamblea general. En ningún caso dicho porcentaje será inferior al tres por ciento ni superior al cinco por ciento del salario reportado por el empleador a la Caja Costarricense de Seguro Social.

b. La contribución mensual del empleador en beneficio de sus empleados afiliados, la cual será pactado entre ambas partes de acuerdo con los principios solidaristas. Este fondo quedará bajo la custodia y gestión de la asociación como reserva para prestaciones. La suma recaudada por este concepto se considerará como parte del fondo económico destinado al auxilio de cesantía en beneficio del trabajador, sin eximir al empleador de la responsabilidad por la diferencia entre lo que corresponda al trabajador como auxilio de cesantía al término del contrato, según la causa por la que haya finalizado y lo aportado por el empleador.

c. Los ingresos provenientes de donaciones, herencias o legados que pudieran corresponderles.

d. Cualquier otro ingreso lícito que perciban en el curso de las actividades que lleven a cabo.

4. Derechos que las Asociaciones Solidaristas deben como mínimo garantizar

De acuerdo al art.7 de la Ley de Asociaciones Solidaristas, las Asociaciones Solidaristas deberán garantizar, entre otros:

a. La libre afiliación y desafiliación de sus miembros.

b. La igualdad de derechos y obligaciones, independientemente de raza, credo, sexo, estado civil o ideología política.

c. La irrepartibilidad, entre los afiliados, de las reservas legales fijadas de conformidad con la ley.

5. Beneficios que se derivan de la constitución de una Asociación Solidarista

Los beneficios que se derivan para el trabajador y empleador a partir de la constitución de una Asociación Solidarista son los siguientes:

a. Consolidación del auxilio de cesantía como un derecho adquirido. De acuerdo al artículo 21 de la Ley de Asociaciones Solidaristas los aportes patronales deben de ser destinados para la creación de un fondo de cesantía. Una vez depositados son propiedad del trabajador, de forma que se adquiere el derecho a recibir el pago del auxilio de cesantía a todas las formas de rompimiento del contrato de trabajo, incluso en casos de renuncia o de despido sin responsabilidad patronal, hasta por el monto de los aportes realizados.

b. Rompimiento del tope de cesantía. El aporte patronal para el fondo de cesantía debe de hacerse de forma mensual a la cuenta particular de cada colaborador mientras esté vigente el contrato de trabajo y la suscripción como afiliado a la Asociación Solidarista. De igual forma, conforme mayor sea la antigüedad que tenga el trabajador como afiliado a la Asociación Solidarista, mayor es la probabilidad de que el monto aportado a favor del trabajador llegue a ser mayor que la cantidad que por ley le corresponde, con lo que el implícitamente se llegaría a romper el tope de cesantía, que conforme a las reglas legales nunca será superior a 176 días de salario, calculados sobre la base del salario promedio del último semestre laborado.

c. En caso de desafiliación del trabajador a la Asociación Solidarista.En el evento de que el trabajador deje de estar afiliado siempre mantendrá su derecho a mantener:

  • El ahorro que hubiese realizado, más los rendimientos correspondientes.

  • Los créditos personales del asociado a favor de la entidad.

  • El derecho al aporte patronal de cesantía.

d. Presencia de representantes patronales en asambleas generales y reuniones de Junta Directiva. El patrono podrá designar un representante, con derecho a voz pero sin voto, que podrá asistir a las asambleas generales y a las sesiones de la junta directiva, salvo que estas, por simple mayoría, manifiesten lo contrario. Esta posibilidad de que el patrono mantenga por medio de sus representantes un vínculo formal y expreso con Asociación Solidarista, no solo promueve el diálogo continuo con los empleados respecto de las decisiones que se adoptan en relación con uno de los beneficios patrimoniales más relevantes a los que tienen derecho, sino que podría constituirse en un canal que permita, mientras los trabajadores estén interesados en ello, entre otros, el asesoramiento técnico y financiero que maximice la rentabilidad de los aportes, cuando no, oportunidades comerciales.

e. Ejecución de proyectos bilaterales.Es una práctica común que los patronos y las Asociaciones Solidaristas lleven a cabo proyectos que formando parte de una cadena de valor, generen un provecho mutuo como: tareas destinadas a la conservación del medio ambiente, promoción del ahorro y crédito, comedores, prestación de servicios de transporte, etc. Es importante recalcar que algunos de los proyectos en conjunto pueden generar un beneficio patrimonial para la Asociación Solidarista de forma que se aumentan los excedentes a los que los trabajadores asociados pueden aspirar.

f. Aporte del patrono como signo de cooperación y justicia social. El patrimonio que el empleador aporta a la Asociación Solidarista denota una clara intención de fomentar la cooperación y justicia social entre trabajador y patrono. De la misma manera, puede incrementar la productividad de la empresa como consecuencia de la armonía laboral y cooperación bipartita.

En el Bufete Godínez y Asociados somos especialistas en asesoras empresas en derecho laboral. En caso de necesitar cualquier información adicional, haga clic aquí.

Sobre el Autor

Alejandro Godínez Tobón

Alejandro Godínez Tobón

Abogado
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