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Si bien en Costa Rica el teletrabajo fue regulado mediante la ley 9738, no fue sino hasta la aparición de los primeros casos de COVID-19 y la declaratoria de emergencia nacional, el 16 de marzo del 2020, cuando esta modalidad de trabajo fue implementada a gran escala en el país. Lo anterior trajo consigo un cambio en los hábitos de miles de personas y, en términos generales, en la forma en cómo desarrollamos nuestra vida personal y laboral.

Según datos del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC), la población ocupada que realizó teletrabajo durante el tercer trimestre del 2021 fue de 223 568 habitantes. De estos, 142 472 eran trabajadores profesionales o de nivel directivo; 41 703 técnicos y profesionales de nivel medio; 39 068 personal de apoyo administrativo, y 325 de otros sectores. Por lo tanto, se trata de un sector muy importante de la población.

En ese sentido, las personas que desarrollan su vida laboral desde sus casas de habitación han visto cómo en diversas ocasiones su vida personal se mezcla con la profesional, pues emplean su tiempo de descanso para la ejecución de labores de oficina o para la obtención de mejores resultados en el trabajo.

Dicha situación no es un hecho aislado o propio de la cultura nacional, pues en diversas legislaciones se ha decidido regular el denominado derecho de desconexión. Este se refiere al derecho del trabajador a no utilizar ningún dispositivo electrónico (ya sea la computadora o el teléfono celular) para fines de trabajo durante periodos de descanso, fuera de la jornada laboral o vacaciones; también incluye apagar dichas herramientas una vez acabado el horario de trabajo.

En España, por ejemplo, dicho derecho fue regulado mediante la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, del 5 de diciembre del 2018, la cual expresa en su ordinal 88:

“Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral.

  1. 1. Los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar.
  2. 2. Las modalidades de ejercicio de este derecho atenderán a la naturaleza y objeto de la relación laboral, potenciarán el derecho a la conciliación de la actividad laboral y la vida personal y familiar y se sujetarán a lo establecido en la negociación colectiva o, en su defecto, a lo acordado entre la empresa y los representantes de los trabajadores.
  3. 3. El empleador, previa audiencia de los representantes de los trabajadores, elaborará una política interna dirigida a trabajadores, incluidos los que ocupen puestos directivos, en la que definirán las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y las acciones de formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática. En particular, se preservará el derecho a la desconexión digital en los supuestos de realización total o parcial del trabajo a distancia así como en el domicilio del empleado vinculado al uso con fines laborales de herramientas tecnológicas”.

Actualmente, a nivel nacional se encuentra en la corriente legislativa el proyecto 22230 el cual, mediante una modificación a la Ley para Regular el Teletrabajo, busca garantizar el derecho a la desconexión, al establecer que:

con el fin de garantizar el respeto de su tiempo de descanso, vacaciones, permisos y su intimidad personal y familiar, la persona teletrabajadora tendrá derecho a la desconexión digital fuera de la jornada u horario establecido, salvo que se trate de situaciones imprevistas y urgentes.

En todo caso, es importante no perder de vista que la redacción actual de la ley para regular el teletrabajo (artículo 6, inciso b) indica que ningún acuerdo suscrito para teletrabajo podrá contravenir lo estipulado en el Código de Trabajo en lo que respecta a la jornada laboral; por lo tanto, solicitar al trabajador la atención de reuniones o gestiones “importantes” fuera de la jornada ordinaria laboral puede ser objeto de reclamo por horas extra, aunado a que el irrespeto a las jornadas de trabajo puede incidir directamente en el aumento de padecimientos físicos y psicológicos en los colaboradores.

Al respecto, se recomienda a las empresas adoptar mejores prácticas en cuanto a la comunicación que tienen con sus empleados y respetar las jornadas de trabajo, con el propósito de que la compañía no se exponga a reclamos por horas extra y los trabajadores encuentren un balance en su vida familiar, personal y profesional.

En Bufete Godínez y Asociados somos especialistas en asesoramiento empresarial en derecho laboral, en caso de necesitar cualquier información adicional, no dude en contactarnos haciendo clic aquí.

 

Sobre el Autor

Jairo José  Cerdas

Jairo José Cerdas

Abogado
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